TRADICIÓN

 

13. CONCEPTO Y EJEMPLOS.

Es un modo derivado de adquirir el dominio y algunos de los derechos reales. Es un negocio, una convención,  entre vivos de disposición. Es un negocio o acto jurídico en virtud de cual el tradente cumple su obligación de dar (originada de un titulo traslaticio), transfiriendo un derecho real de su patrimonio al patrimonio del adquirente. [1]El tradente es la persona que por la tradición transfiere el dominio de la cosa entregada por el y el adquiriente es la persona que por la tradición adquiere el dominio de la cosa recibida por el a su nombre [2]


14. CARACTERÍSTICAS DE LA TRADICIÓN: MODO DERIVADO, POR ACTO ENTRE VIVOS

Con la tradición se producen dos consecuencias jurídicas.
a.       El tradente transfiere un derecho real de su patrimonio al patrimonio del adquirente: el derecho real sobre una cosa se desplaza del patrimonio del tradente al patrimonio del adquirente [3]
b.      La tradición es un verdadero pago[4], un medio de la extinción de las obligaciones de dar cuya fuente es el título traslaticio , aquí se extingue el vínculo obligacional del tradente al adquirente
Como convención tiene que tener dos elementos esenciales:[5]
1.      Comunión de voluntades
2.      La capacidad de los dos para intervenir en el acto
Elementos importantes
1.      Recoge la obligación de dar
2.      El objeto es la transferencia de un derecho real sobre un bien


15. REQUISITOS DE LA TRADICIÓN: SUJETOS (TRADENTE-ADQUIRENTE), CONSENTIMIENTO EXENTO DE VICIOS, EXISTENCIA DE UN TÍTULO TRASLATICIO DE DOMINIO.

Debe realizarse con el consentimiento de las partes que participan en ella y contar con la capacidad de ejercicio de estas para actuar por si mismas o por un apoderado actuando como representante.[6] El error vicia el consentimiento es un vicio de consentimiento, y esto la hace invalido.
Se debe identificar una causa y objetos lícitos, con las solemnidades requeridas para cada caso. [7]
 
1.      Preexistencia del título: si título no hay tradición.[8] La tradición es la forma prevista por el ordenamiento jurídico para ejecutar y realizar el titulo , es decir que el titulo es la causa jurídica de la tradición. Este titulo debe recoger una obligación de dar, (titulo traslaticio y debe ser justo). Por consiguiente el titulo traslaticio y la tradición tienen una relación de causa-efecto, y asi mismo se debe identificar la licitud de objeto ycausa. En caso de que la ley lo solicite, se deben otorgar con todas ellas como por ejemplo en los bienes raíces.
a.       El titulo traslaticio que recoge una obligación de dar pero es debido precisar que el mero titulo no se traslada ningún derecho real de un patrimonio a otro; para ello se requiere la celebración de la tradición
b.      Titulo justo que tienen que ser conforme a la ley, debe ser valido de lo contrario no operaria
 
2. El requisito esencial para poder transferir el dominio  es que el tradente sea el dueño de la cosa que transfiere la tradición de la cosa ajena no produce los efectos jurídicos comentados  ni transfiere el derecho real de un patrimonio a otro ni constituye pago valido que libere al tradente de su obligación de dar. [9] Es decir que a tradición de la cosa ajena constituiría una tradición fallida. Aunque es de anotar que este comprador puede adquirir el dominio por usucapión. [10] 1.      [1]A pesar de esta regla general existe una excepción , la Teoría de la apariencia que existe para determinados casos, los terceros sub adquirentes de buena fe exenta de culpa podrían llegar a adquirir un derecho real sobre un  bien mueble, de manos de quien no lo tenia en su patrimonio, [2] son casos especiales, ficciones jurídicas, en los cuales el legislador reconoce que la buena fe del sujeto debe reconocerse como autentica verdad
 
3. Entrega jurídica de la cosa  se realiza con la tradición , con ella opera la transferencia del derecho real del patrimonio del tradente al patrimonio del adquirente. Cuando estos bienes con materiales, se realizan con la entrega física
 
4. Tradición de los bienes inmateriales: registro- como cosas literarias, artísticas, científicas se debe inscribir en el Registro Nacional de Derechos de Autor(art 6 de la ley 44 de 1993).  Y la propiedad industrial debe registrarse en la Superintendencia de Industria y Comercio[3]  
 

16. TRADICIÓN DE DERECHOS REALES SOBRE BIENES MUEBLES: CONCEPTO Y CLASES (REAL, LONGA MANU, SIMBÓLICA, ENTREGA ENTENDIDA, BREVI MANU, TRADICIÓN DE FRUTOS, CONSTITUTIO POSSESIONIS)

Modalidades de la tradición de los bienes corporales como vehículos, naves y aeronaves, inmuebles, ventas forzadas y remates judiciales, reserva de dominio y la adjudicación. Para bienes muebles, la entrega jurídica entiende realizada con la entrega material o física del bien y esta es consensual, sin ninguna clase de solemnidades. El es decir , la entrega jurídica o tradición se entiende realizada con la entrega material o física del bien mueble que hace el tradente al adquirente.[4]esta entrega material o física puede clasificarse en las siguientes modalidades:
a.       Real (art. 754 numerales 1 código civil)- el tradente entrega el bien y sus accesorios en poder físico del adquirente, permitiéndole su aprehensión material. Se trata de la tradición realizada “de mano a mano ”[5]
b.      Longa manu (art 754 numeral 2 C.C.): es la tradición de la cosa mueble que se realiza una vez el tradente la muestra al adquirente
c.       Simbólica(articulo 743 numeral 3 C.C.): se hace cuando se entrega un símbolo de una cosa. Con  la entrega física de un símbolo se reconoce la tradición del dominio de la cosa mueble. Respecto de esa se realiza la tradicion del dominio
d.      Entrega entendida (articulo 754 numeral 4 del C.C.) el tradente pone la cosa a disposición del adquirente en determinado lugar convenido. Es muy importante para derecho comercial. el enajenante se compromete con el adquirente a entregar cosa posterior en el lugar donde señale el adquirente
e.       Brevimanus: (articulo 754 numerales 5 del C.C) se verifica cuando la persona que tiene la cosa como mero tenedor del derecho de dominio (usufructuario, arrendatario) se convierte en propietario por el mero titulo traslaticio (venta, donación.  No hay desplazamiento material de la cosasi noun cambio de derecho que se tiene respecto al bien .la ficción jurídica consiste en asumir que hay una pretendida tradición , cuando en realidad se hace para economizar el proceso
f.        Constitutumpossesorium (artículos 754 numeral 5 del C.C) es en virtud  de un contrato traslaticio de dominio y uno no traslaticio , donde el sueño de un bien se convierte en mero tenedor sin haberse desprendido físicamente de el. inverso de brevimanus, detentación material de la cosa a otro títuloej: se vende la casa pero no se encuentra dónde vivir, se le pide tres meses más para vivir en ella pero ya no es el propietario si no que se detenta la cosa a otro título de tenencia
g.       Tradición de frutos: los productos naturales son inmuebles por adhesión. Y con ocasión a esta ficción jurídica, estos bienes pueden calificarse como muebles poranticipación[6]. Su tradición de dominio se verifica en el momento de su separación del inmueble al que están adheridos (articulo 755 del C.C. ) poseedor de buena fe, enfiteuta, y usufructuario por percepción de frutos.
 

 

17. DIFERENCIAS ENTRE LA TRADICIÓN DE LOS FRUTOS Y LA ACCESIÓN DE LOS FRUTOS.

El artículo 755 C.C, establece que la tradición de frutos se da cuando con permiso del dueño de un predio se toman en él piedras, frutos pendientes u otras cosas que forman parte del predio, la tradición se verifica en el momento de la separación de estos objetos. Aquel a quien se debieren los frutos de una sementera, viña o plantío, podrá entrar a cogerlos, fijándose el día y hora, de común acuerdo con el dueño. Por otro lado, en la accesión de frutos el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce o de lo que se junta a ella,  los frutos naturales de una cosa pertenecen al dueño de ella; sin perjuicio de los derechos constituidos por las leyes, o por un hecho del hombre, también le pertenecen al dueño los frutos civiles (Arts 713, 716, 718 C.C)

 

18. TRADICIÓN DE BIENES INMUEBLES: CONCEPTO Y EJEMPLO.

a.       Variedad de tradición de inmuebles: en el inmueble el titulo traslaticio debe ser solemnepara que puedan calificarse como acto jurídico de tradición , es decir por escritura publica . se trata de un requisito de la esencia del contrato de compraventa de inmuebles, sin ella no se puede reconocer como un contrato de compraventa[7]. También es necesaria la participación de un servidor público y en cuanto al título, es necesario el notario( el vela por la legalidad de las declaraciones ), y respecto a la tradición , es necesario de la presencia del registrador(revisa formalidades extrínsecas del documento), ellos son servidores públicos fundamentales de los cuales depender la certeza y validez de los negocios jurídicos. El acto jurídico denominado tradición tiene dos regímenes
1.      Régimen civil de tradición de los inmuebles: registro del título: una vez otorgada escritura, la tradición se realiza mediante inscripción en la oficina de registros de instrumentos públicos y ubicación del inmueble.[8] esto significa que la obligación de dar que el vendedor contrae  para con el comprador respecto de un bien raíz , se cumple cuando el contrato de incribe en la Oficina de Registro de Instrumentos públicos , son prejuicio de su entrega no es necesaria la entrega material del inmueble para que se tranfiera el dominio al comprador, basta con registro[9]
2.      Régimen mercantil:  registro del título y entrega material [10]así es como se entenderá realizada la tradición
 
b.      Registro inmobiliario [11]: Están sujetos a registro los actos, contratos, providencia juridiciales, administrativas o arbitrales que impliquen constitución , declaración  aclaración o extinción del dominio u otro derecho principal, salvo la cesión del crédito hipotecario  . Puede ser objeto de cancelación y se dispone a través de acciones delictivas,
El registro se concreta de los siguientes fines
1.      Publicidad de los derechos reales sobre el inmuebles para eliminar la clandestinidad
2.      Seguridad del trafico inmobiliario, para proteger a los terceros adquirenres
3.      Fomento del crédito territorial tiene relación directa con la regulación de la hipoteca y a la seguridad de la propiedad inmueble
4.      Fines estadísticos: cumple fines estadísticos en materia fiscal y tributaria
Sus principios son
1.      Principio de prioridad sobre títulos inscritos en primer lugar, sigue el orden de radicación
2.      Principio de legalidad : el notario (otorga el título ) y el registrador deben confrontar los títulos con la normativa
3.      Principio de autenticidad: se presume que todas la anotaciones en el folio son autenticas
4.      Principio de la rogación : el registro debe realizarse a petición del particular
5.      Principio de especialidad : se deben registrar inmuebles por naturaleza, por adhesión , o destinación , no tienen matricula inmobiliaria independiente de aquella del inmueble por naturaleza
6.      Principio de fe publica registra: se reconoce como titular del dominio a la persona inscruta en la matricula inmobiliaria

 

19. Concepto del sistema de registro inmobiliario: Ley 1579 de 2012. Determinar concretamente las funciones del Sistema de Registro Inmobiliario: y determinar sus características

REGISTRO INMOBILIARIO:
Concepto:  El registro de inmuebles es catalogado como un servicio publico llevado a cabo por el estado  por medio de registradores de instrumentos públicos quienes tienen la misión  llevar adecuadamente el registro de cada uno de los documentos  jurídicos  como por ejemplo gravamen escrituras publicas  testamentos etc…
FUNCIONES DEL SISTEMA DE REGISTRO INMOBILIARIO:
LAS PRINCIPALES funciones son gravar limitar y desafectar los derechos reales sobre inmuebles  en la cual se cumplirá y perfeccionara por escritura publica  conforme al código civil.
CARACTERISTICAS:   El registrador  de instrumentos podrá hacer inscripciones de parte Pero existe una excepción podrá hacerlo de oficio solo cuando la ley exclusivamente lo autorice.
- A el registro inmobiliario le compete  todo el manejo de la materia catastral y registral de los inmuebles
El modo de hacer registro de un titulo o documento es a través de una radicación , calificación o inscripción
-RADICACION : por medio de despachos judiciales o por algún usuario se procederá la radicación  en el diario radicador
-CALIFICACION: efectuado  la organización de documentos  se llevara a cabo un examen  o valoración jurídica
-INSCRIPCION: después de haberse efectuado  la valoración jurídica se dara  la anotación siguiendo con todos los parámetros

 

 



[1] Por otro lado téngase en cuenta que la compraventa de cosa ajena es valida, el titulo es justo (articulo 1871 C.C. ) por que el contrato es solamente la fuente de derechos personales

[2] Véase: Colombia, Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia del 23 de julio de 1996 M.P. Carlos Esteban Jaramillo Schloss. G.J. No. 2482 p. 58-78

[3] Artículos 56, 133, 161, 178 de la decisión 486 de 2000 de la CAN

[4]TERNERA BARRIOS, Francisco, Bienes, Editorial Universidad del Rosario, Bogota, Primera Edicion, Pag. 426

[5] Ibídem.

[6]Còdigo Civil, artículos 659

[7]Còdigo civil , articulods 1501 y 898 del codigo de comercio

[8]Codigo civil, articulo 756 y Decreto 1250 de 1970

[9] Colombia, Corte Suprema de Justucua p. 55. Sentencia del 29 de septiembre de 1998

[10]Codigo de comercio, articulo 922

 

[11]  Regulado por el Decreto 1250 de 1970

 



[1] TERNERA BARRIOS, Francisco, Bienes, Editorial Universidad del Rosario, Bogota, Primera Edicion, Pag. 415

[2] Código Civil articulo 741

[3] Código Civil articulo 740

[4] Código civil, articulo 1626

[5] Código Civil, articulo 1502

[6] TERNERA BARRIOS, Francisco, Bienes, Editorial Universidad del Rosario, Bogota, Primera Edicion, Pag. 419

[7] Código civil, articulo 749

[8] Código civil articulo 745

[9] Código civil articulo 752 y 1633

 

[10] Por otro lado téngase en cuenta que la compraventa de cosa ajena es valida, el titulo es justo (articulo 1871 C.C. ) por que el contrato es solamente la fuene de derechos personales 

11. -  Alcaldia Bogota en línea:https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49731 Consultado el 16 de mayo de 2013