PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

 

28. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA: Concepto, explicación y características, cosas susceptibles de prescripción.[1]

 
1. Se ha definido tradicionalmente como el modo de adquirir las cosas comerciales ajenas, por la posesión y el transcurso del tiempo. La prescripción puede clasificarse en: originario: Quien adquiere por prescripción no deriva su derecho de nadie[2]
Modo de adquirir  por acto entre vivos : es decir que para nada tiene incidencia  la muerte de una persona en la prescripción. La persona viva quien alcanza la prescripción
Modo a titulo gratuito: el prescribiente no debe hacer ninguna erogación para adquirir la prescripción  lo único que se necesita es  la posesión material durante el tiempo consagrado por la ley. Se gana por prescripción el dominio de los bienes corporales, raíces o muebles, que están en el comercio humano, y se han poseído con las condiciones legales. Se ganan de la misma manera los otros derechos reales que no están especialmente exceptuados. ARTICULO 2518 Código civil colombiano
 
 
TIEMPO EN LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA:
El transcurso del tiempo es un elemento de la esencia  en la usucapión , el termino señalado por la ley  es de 3 años de posesión parabienes muebles  y diez para inmuebles en la prescripción ordinaria  si se trata de prescripción extraordinaria el termino es de veinte años de posesión tanto para muebles como para inmuebles[3]
 

29. Clases de prescripción: ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA y términos legales de prescripción. Hacer un cuadro comparativo entre las dos.

 
PRESCRIPCION ORDINARIA[4]
PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA
1.Se produce mediante posesión regular  en otras palabras aquella posesión que se ejerce de buena fe  y con justo titulo
2. Requiere tres años para los muebles  y diez para los inmuebles
Características
3. Se suspende es decir  que con esta figura  es con la que se protege a algunas personas  esto solo se presenta en este tipo de prescripción
4.se da un tiempo contabilizado para el ausente )solo se da en esta prescripción.
5. Acción publiciana: esta acción solo se le otorga  al propietario y por excepción  al poseedor regular  que se presta a adquirir el bien  por prescripción ordinaria , siempre y cuando no lo ejerza ni contra el dueño ni contra quien tenga igual derecho o inferior
1En forma de prescripción adquisitiva es de mayor plazo.
2. el código civil  determina el termina requerido para ella en veinte años  tanto muebles como inmuebles diez y cinco en la nueva ley , cuando se origina la prescripción en una posesión irregular.
Características:
A la prescripción extraordinario no interesa lo de la suspensión, ni lo dela ausencia. Siempre interesala interrupción.
 
Prescripciones especiales con término diferente. Por ej. Prescripción agraria, prescripción de la reforma urbana,  prescripción del ausente.
 
 

30. PRESCRIPCIONES ESPECIALES CON TÉRMINO DIFERENTE

 
PRESCRIPCION AGRARIA: Varía un elemento subjetivo en la posesión propia  de la agraria. Ya no es  suficiente con el ánimo de ser dueño  sino que adicional a esto se tenga la buena fe en el poseedor. Esa fe determinada  le exige al poseedor  el convencimiento  de que el predio es baldío eso implica que no ha tenido dueño particular.
En el caso  de que el predio tiene huellas de dominio por sembrados o construcciones  no puede haber buena fe del poseedor y por tanto no operaria esta prescripción la agraria.
Como se trata de bienes baldíos  no se adquieren por prescripción por tratarse de bienes públicas  y ningún bien público es susceptible de adquirirse por prescripción.
Características
1.     Esta usucapión agraria exige una posesión económica
2.     Requiere buena fe inicial
3.     Demanda una posesión de 5 años
4.     Solo tiene aplicación frente a los bienes inmuebles
5.     Dentro de los bienes inmuebles solo se aplican los predios rurales
6.     El bien inmueble a prescribir debió estar en cabeza del particular  ya que los baldíos no se adquieren por prescripción
7.     Para contabilizar el tiempo de posesión no hay que distinguir  personas ausentes y presentes.
8.     Se refiere a una prescripción especial  que no admite clasificación ordinaria y extraordinaria
 Prescripción en reforma urbana
Esta se hacía principalmente para sanear la propiedad inmueble urbana  poseída por personas de escasos recursos  que viven en barrios marginados  consagrada en la ley de reforma urbana de 1989
Cuando se trata de posesión sobre viviendas de interés social  prescribe   según el artículo 51 a departir del primero de enero de 1990 “reducese  5 años al tiempo necesario a la prescripción adquisitiva extraordinaria  de las viviendas de interés social”.
PRESCRIPCION DEL AUSENTE: Según el artículo 1958  para los efectos de la prescripción se considera ausente  el que reside en el extranjero o en ultramar Si parte del tiempo estuvo presente y parte ausente, cada dos años de ausencia se reputarán como uno para completar los diez de presente. La ausencia que no fuere de un año entero y continuo, no se tomará en cuenta para el cómputo.
 

31. Concepto de Prescripción Agraria la prescripción, presupuestos legales para su ejercicio y características

PRESCRIPCION AGRARIA:
Solo se refiere a bienes inmuebles  posesión de 5 años una buena fe inicial
Características: no admite clasificación ordinaria extraordinaria. Exige una posesión económica
La prescripción agraria  es una modalidad sui generis de la prescripción
 

33. Concepto de INTERRUPCIÓN de la prescripción y SUSPENSIÓN de la prescripción: Natural, Civil.

 
INTERRUPCION DE LA POSESION: Según Planiol es todo hecho que destruyendo una de las dos condiciones de la prescripción adquisitiva, hace inútil todo el tiempo trascurrido.
La interrupción natural el código civil clasifica la interrupción en dos formas: interrupción natural e interrupción civil. el artículo 2523 se refiere a la interrupción natural así :
1.     esta ocurre cuando sin haber pasado la posesión a otras manos se ha hecho imposible el ejercicio de actos posesorios ,
2.     Cuando se ha perdido la posesión por haber entrado en  ella otra persona. La interrupción natural de la primera especie no produce otro efecto que el descontarse su duración  pero la interrupción natural de la segunda hace perder todo de  la posesión anterior.
Una de las formas de interrupción natural se da cuando un hecho de la naturaleza impide ejercer la posesión  como ocurre con el predio inundado.
-La interrupción opera para las dos formas de prescripción tanto para la ordinaria como para la extraordinaria  en cambio la suspensión se refiere únicamente a la prescripción ordinaria. El Artículo 2530 dice en su literal: la prescripción ordinaria puede suspendersesin extinguirse cesando la causa de la suspensión  se le cuenta al poseedor el tiempo anterior a ella.
La interrupción natural: en ella se interrumpe naturalmente la posesión por cualquier causa que cesa en ella.
Interrupción civil: esta se realiza por la citación judicial  hecha al poseedor.
SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION: La suspensión de la prescripción ordinaria es una institución que se crea con el fin de proteger a ciertas personas que no tienen posibilidad de defender sus derechos. El artículo 2530 del código civil consagra  la lista de personas menos favorecidas.
El artículo 2530 dice que la prescripción ordinaria puede suspenderse pero sin extinguirse, cesando la causa de la suspensión, se le cuenta al poseedor el tiempo anterior a ella. La prescripción se suspende a favor de incapaces  y de quienes se encuentran bajo tutelas o curatelas. Adicional a esto también se suspende entre el heredero beneficiario y la herencia  y también se suspende quienes administran patrimonios ajenos.
 

32. PRESCRIPCIÒN ENTRE COMUNEROS:

CONCEPTO: es el medio de tiempo mediante el cual los comuneros o la comunidad tienen para poder crear situaciones jurídicas  y de esta forma  poder  suprimir  los derechos adquiridos.
Basada en el código de procedimiento civil de 1971  en el artículo 407 “podrá también pedir la declaración de pertenencia el comunero que con exclusión de los otros condueños y por el término de la prescripción extraordinaria, halla poseído el bien materialmente siempre que su explotación económica no se haya producido por los demás comuneros  o por disposición de autoridad administrativa o judicial”.
Esta Norma lo que genera  es la prescripción en favor de un comunero siempre y cuando lo hago con exclusión a los demás. Cuando excluye a los comuneros es una prescripción extraordinaria por lo cual no existe buena fe.  Adicional a esto el prescribiente necesita de 20 años de posesión.
 

34. Fenómeno de los DESPLAZADOS por la violencia: Ley 387 de 1997 art. 27. Ley de restitución de tierras: ley 1448 de 2011 vs. prescripción adquisitiva: objeto, casos, presupuestos jurídicos para su ejercicio, a quienes favorece, competencia judicial para conocer procesos de restitución en estos eventos y cómo procede la aplicación de ésta normas con relación a un poseedor que esté poseyendo una tierra de un desplazado para adquirirla por prescripción.[5]

 
Prescripción adquisitiva: la prescripción es un modo de adquirir una propiedad o un derecho real  ejercitando la posesión  durante un tiempo establecido Según el C.CIVIL.
 Esta determina la adquisición automática sin la necesidad de una declaración judicial debido a que  el poseedor en este caso se convierte en propietario una vez transcurrido  el plazo. Adicional a esto para, adquirir la propiedad  en posesión continúa  de un bien mueble  durante 2 años de un inmueble, durante 10 años  y en el caso de  obtener algún título y buena fe el tiempo límite es de 5 años. Procede en beneficio del poseedor  que pueda probar la posesión continua pacífica y publica.
 
Fenómeno de desplazados por la violencia: este ocurre cuando  una a varias personas son forzadas para abandonar su localidad de residencia ya sea por varias razones por seguridad  violaciones amenazas. Este fenómeno más que todo ocurre por grupos al margen de la ley como lo son la farc y el ELN. EL ESTADO SE VE OBLIGADO A PROTEGER A ESTAS PERSONAS DESPLAZADAS  CON VARIAS HERRAMIENTAS   ES DECIR  medidas sociales judiciales y administrativas  a favor delas victimas  en el cual puedan ser capaz de  gozar de sus derechos de verdad y justicia, y que se les reconozca su condición de víctimas.   También el objeto  de este es evitar el desplazamiento. Adicional a esto existe el gobierno nacional que permite a otros entes que estén vigilando a esa población perjudicada o vulnerada.[6]

 



[1] Carvajal OCHOA Raúl Humberto , Bienes  Págs. 175-177

 

[2] Código Civil articulo 2512

[3] Ibíd.  pags180- 181

 

[4] Ibíd. 183-187

 

-        [5]SecretariasenadoDisponibleen: https://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1997/ley_0387_1997.html consultado el 22/05/13

 

[6] Noticiasjurídicasdisponibleen: https://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l4t18.html consultado el 23/05/13