PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
28. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA: Concepto, explicación y características, cosas susceptibles de prescripción.[1]
1. Se ha definido tradicionalmente como el modo de adquirir las cosas comerciales ajenas, por la posesión y el transcurso del tiempo. La prescripción puede clasificarse en: originario: Quien adquiere por prescripción no deriva su derecho de nadie[2]
Modo de adquirir por acto entre vivos : es decir que para nada tiene incidencia la muerte de una persona en la prescripción. La persona viva quien alcanza la prescripción
Modo a titulo gratuito: el prescribiente no debe hacer ninguna erogación para adquirir la prescripción lo único que se necesita es la posesión material durante el tiempo consagrado por la ley. Se gana por prescripción el dominio de los bienes corporales, raíces o muebles, que están en el comercio humano, y se han poseído con las condiciones legales. Se ganan de la misma manera los otros derechos reales que no están especialmente exceptuados. ARTICULO 2518 Código civil colombiano
TIEMPO EN LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA:
El transcurso del tiempo es un elemento de la esencia en la usucapión , el termino señalado por la ley es de 3 años de posesión parabienes muebles y diez para inmuebles en la prescripción ordinaria si se trata de prescripción extraordinaria el termino es de veinte años de posesión tanto para muebles como para inmuebles[3]
29. Clases de prescripción: ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA y términos legales de prescripción. Hacer un cuadro comparativo entre las dos.
PRESCRIPCION ORDINARIA[4] |
PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA |
1.Se produce mediante posesión regular en otras palabras aquella posesión que se ejerce de buena fe y con justo titulo2. Requiere tres años para los muebles y diez para los inmueblesCaracterísticas3. Se suspende es decir que con esta figura es con la que se protege a algunas personas esto solo se presenta en este tipo de prescripción4.se da un tiempo contabilizado para el ausente )solo se da en esta prescripción.5. Acción publiciana: esta acción solo se le otorga al propietario y por excepción al poseedor regular que se presta a adquirir el bien por prescripción ordinaria , siempre y cuando no lo ejerza ni contra el dueño ni contra quien tenga igual derecho o inferior |
1En forma de prescripción adquisitiva es de mayor plazo.2. el código civil determina el termina requerido para ella en veinte años tanto muebles como inmuebles diez y cinco en la nueva ley , cuando se origina la prescripción en una posesión irregular.Características:A la prescripción extraordinario no interesa lo de la suspensión, ni lo dela ausencia. Siempre interesala interrupción. |
Prescripciones especiales con término diferente. Por ej. Prescripción agraria, prescripción de la reforma urbana, prescripción del ausente.
30. PRESCRIPCIONES ESPECIALES CON TÉRMINO DIFERENTE
PRESCRIPCION AGRARIA: Varía un elemento subjetivo en la posesión propia de la agraria. Ya no es suficiente con el ánimo de ser dueño sino que adicional a esto se tenga la buena fe en el poseedor. Esa fe determinada le exige al poseedor el convencimiento de que el predio es baldío eso implica que no ha tenido dueño particular.
En el caso de que el predio tiene huellas de dominio por sembrados o construcciones no puede haber buena fe del poseedor y por tanto no operaria esta prescripción la agraria.
Como se trata de bienes baldíos no se adquieren por prescripción por tratarse de bienes públicas y ningún bien público es susceptible de adquirirse por prescripción.
Características
1. Esta usucapión agraria exige una posesión económica
2. Requiere buena fe inicial
3. Demanda una posesión de 5 años
4. Solo tiene aplicación frente a los bienes inmuebles
5. Dentro de los bienes inmuebles solo se aplican los predios rurales
6. El bien inmueble a prescribir debió estar en cabeza del particular ya que los baldíos no se adquieren por prescripción
7. Para contabilizar el tiempo de posesión no hay que distinguir personas ausentes y presentes.
8. Se refiere a una prescripción especial que no admite clasificación ordinaria y extraordinaria
Prescripción en reforma urbana
Esta se hacía principalmente para sanear la propiedad inmueble urbana poseída por personas de escasos recursos que viven en barrios marginados consagrada en la ley de reforma urbana de 1989
Cuando se trata de posesión sobre viviendas de interés social prescribe según el artículo 51 a departir del primero de enero de 1990 “reducese 5 años al tiempo necesario a la prescripción adquisitiva extraordinaria de las viviendas de interés social”.
PRESCRIPCION DEL AUSENTE: Según el artículo 1958 para los efectos de la prescripción se considera ausente el que reside en el extranjero o en ultramar Si parte del tiempo estuvo presente y parte ausente, cada dos años de ausencia se reputarán como uno para completar los diez de presente. La ausencia que no fuere de un año entero y continuo, no se tomará en cuenta para el cómputo.
31. Concepto de Prescripción Agraria la prescripción, presupuestos legales para su ejercicio y características
PRESCRIPCION AGRARIA:
Solo se refiere a bienes inmuebles posesión de 5 años una buena fe inicial
Características: no admite clasificación ordinaria extraordinaria. Exige una posesión económica
La prescripción agraria es una modalidad sui generis de la prescripción
33. Concepto de INTERRUPCIÓN de la prescripción y SUSPENSIÓN de la prescripción: Natural, Civil.
INTERRUPCION DE LA POSESION: Según Planiol es todo hecho que destruyendo una de las dos condiciones de la prescripción adquisitiva, hace inútil todo el tiempo trascurrido.
La interrupción natural el código civil clasifica la interrupción en dos formas: interrupción natural e interrupción civil. el artículo 2523 se refiere a la interrupción natural así :
1. esta ocurre cuando sin haber pasado la posesión a otras manos se ha hecho imposible el ejercicio de actos posesorios ,
2. Cuando se ha perdido la posesión por haber entrado en ella otra persona. La interrupción natural de la primera especie no produce otro efecto que el descontarse su duración pero la interrupción natural de la segunda hace perder todo de la posesión anterior.
Una de las formas de interrupción natural se da cuando un hecho de la naturaleza impide ejercer la posesión como ocurre con el predio inundado.
-La interrupción opera para las dos formas de prescripción tanto para la ordinaria como para la extraordinaria en cambio la suspensión se refiere únicamente a la prescripción ordinaria. El Artículo 2530 dice en su literal: la prescripción ordinaria puede suspendersesin extinguirse cesando la causa de la suspensión se le cuenta al poseedor el tiempo anterior a ella.
La interrupción natural: en ella se interrumpe naturalmente la posesión por cualquier causa que cesa en ella.
Interrupción civil: esta se realiza por la citación judicial hecha al poseedor.
SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION: La suspensión de la prescripción ordinaria es una institución que se crea con el fin de proteger a ciertas personas que no tienen posibilidad de defender sus derechos. El artículo 2530 del código civil consagra la lista de personas menos favorecidas.
El artículo 2530 dice que la prescripción ordinaria puede suspenderse pero sin extinguirse, cesando la causa de la suspensión, se le cuenta al poseedor el tiempo anterior a ella. La prescripción se suspende a favor de incapaces y de quienes se encuentran bajo tutelas o curatelas. Adicional a esto también se suspende entre el heredero beneficiario y la herencia y también se suspende quienes administran patrimonios ajenos.
32. PRESCRIPCIÒN ENTRE COMUNEROS:
CONCEPTO: es el medio de tiempo mediante el cual los comuneros o la comunidad tienen para poder crear situaciones jurídicas y de esta forma poder suprimir los derechos adquiridos.
Basada en el código de procedimiento civil de 1971 en el artículo 407 “podrá también pedir la declaración de pertenencia el comunero que con exclusión de los otros condueños y por el término de la prescripción extraordinaria, halla poseído el bien materialmente siempre que su explotación económica no se haya producido por los demás comuneros o por disposición de autoridad administrativa o judicial”.
Esta Norma lo que genera es la prescripción en favor de un comunero siempre y cuando lo hago con exclusión a los demás. Cuando excluye a los comuneros es una prescripción extraordinaria por lo cual no existe buena fe. Adicional a esto el prescribiente necesita de 20 años de posesión.
34. Fenómeno de los DESPLAZADOS por la violencia: Ley 387 de 1997 art. 27. Ley de restitución de tierras: ley 1448 de 2011 vs. prescripción adquisitiva: objeto, casos, presupuestos jurídicos para su ejercicio, a quienes favorece, competencia judicial para conocer procesos de restitución en estos eventos y cómo procede la aplicación de ésta normas con relación a un poseedor que esté poseyendo una tierra de un desplazado para adquirirla por prescripción.[5]
Prescripción adquisitiva: la prescripción es un modo de adquirir una propiedad o un derecho real ejercitando la posesión durante un tiempo establecido Según el C.CIVIL.
Esta determina la adquisición automática sin la necesidad de una declaración judicial debido a que el poseedor en este caso se convierte en propietario una vez transcurrido el plazo. Adicional a esto para, adquirir la propiedad en posesión continúa de un bien mueble durante 2 años de un inmueble, durante 10 años y en el caso de obtener algún título y buena fe el tiempo límite es de 5 años. Procede en beneficio del poseedor que pueda probar la posesión continua pacífica y publica.
Fenómeno de desplazados por la violencia: este ocurre cuando una a varias personas son forzadas para abandonar su localidad de residencia ya sea por varias razones por seguridad violaciones amenazas. Este fenómeno más que todo ocurre por grupos al margen de la ley como lo son la farc y el ELN. EL ESTADO SE VE OBLIGADO A PROTEGER A ESTAS PERSONAS DESPLAZADAS CON VARIAS HERRAMIENTAS ES DECIR medidas sociales judiciales y administrativas a favor delas victimas en el cual puedan ser capaz de gozar de sus derechos de verdad y justicia, y que se les reconozca su condición de víctimas. También el objeto de este es evitar el desplazamiento. Adicional a esto existe el gobierno nacional que permite a otros entes que estén vigilando a esa población perjudicada o vulnerada.[6]
[1] Carvajal OCHOA Raúl Humberto , Bienes Págs. 175-177
[2] Código Civil articulo 2512
[3] Ibíd. pags180- 181
[4] Ibíd. 183-187
- [5]SecretariasenadoDisponibleen: https://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1997/ley_0387_1997.html consultado el 22/05/13
[6] Noticiasjurídicasdisponibleen: https://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l4t18.html consultado el 23/05/13